DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAS DE PROGRAMAS DE INTERNET
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnico.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
- las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
- los programas informáticos y las bases de datos;
- las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
- las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
- la arquitectura; y
- los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
- los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
- los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
- la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- la traducción de la obra a otros idiomas; y
- la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas.
En el contexto del derecho de autor, la palabra “obra” se emplea para referirse a una amplia gama de creaciones intelectuales, desde las novelas hasta las obras arquitectónicas, pasando por los programas informáticos, etcétera. Para consultar una lista más detallada de obras que pueden protegerse por derecho de autor, remítase a la pregunta.
El titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Esas autorizaciones suelen denominarse “licencias” y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos. Lógicamente, a la hora de negociar un contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurídico.
Si desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como organismos de radiodifusión, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes nocturnos, una buena solución podría consistir en hacerse socio de un organismo de gestión colectiva. Los organismos de gestión colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los creadores y se encargan de negociar licencias y recaudar regalías. Dichos organismos son particularmente frecuentes en el ámbito de las obras musicales y literarias en las que puede haber un gran número de usuarios de la misma obra y resultaría difícil, tanto a los usuarios como al titular de los derechos, obtener la autorización específica para cada utilización, y supervisar las distintas utilizaciones.
A los efectos del derecho de autor, los programas informáticos y otros tipos de software se consideran obras literarias. Por consiguiente, quedan automáticamente protegidos sin necesidad de ser registrados. En algunos países, el proceso de registro voluntario de los programas informáticos o software puede diferir del relativo a otros tipos de obras.
No existe un registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse.
Las razones de ello residen en que, por norma general, la protección del derecho de autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejable registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra.
Aunque no repercuta en la protección por derecho de autor, hay países que exigen el depósito de muestras del material impreso publicado en los países en cuestión.
WIPO Lex ofrece un acceso fácil a la legislación de propiedad intelectual de una amplia gama de países y regiones así como a los tratados de propiedad intelectual.
Un gran número de oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual cuentan con sitios web en los qutambién información en materia de legislaciones nacionales o regionales.
En algunos casos se puede utilizar las obras que no están en el dominio público sin tener que pedir autorización o remunerar al autor o el titular de los derechos. Eso puede suceder si esos usos son objeto de limitaciones y excepciones conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Entre los ejemplos de limitaciones y excepciones están:
- la cita de obras;
- el uso de noticias del día; o
- la creación de formatos accesibles para las personas con dificultades para acceder al texto impreso.
Hay divergencias entre los sistemas jurídicos, en el sentido de que en algunos sistemas se cuenta con una lista clara de limitaciones y excepciones al derecho de autor, mientras que en otros solo hay una cláusula general, que por lo general se conoce como cláusula de “uso leal” o “actos leales”.
Al decir que una obra está en el dominio público (o que es un “bien común”) quiere decir que la obra ya no tiene titular sobre los derechos de la misma (de los derechos patrimoniales). Por lo general, ello se debe al hecho de que ha expirado el plazo de protección de los derechos. Por ejemplo, los derechos patrimoniales sobre el famoso poema “La Odisea”, de Homero, han prescrito y la obra puede ser utilizada o explotada sin necesidad de obtener autorización o remunerar al titular de los derechos. En algunos países, los autores a veces introducen voluntariamente sus obras en el dominio público. A ese procedimiento se lo conoce como “renuncia voluntaria”.
Una idea errónea muy generalizada es que las obras publicadas en Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, son de dominio público y, por consiguiente, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera sin autorización del titular del derecho. Toda obra protegida por derecho de autor o derechos conexos, ya sea una composición musical, un producto multimedios, un artículo periodístico o una producción audiovisual, cuyo plazo de protección siga vigente, está protegida, independientemente de que haya sido publicada en papel o en Internet. En todos los casos se debe, por lo general, obtener la autorización del titular del derecho antes de su utilización.
A veces, los sitios web contienen una licencia general que estipula que los usuarios quedan exentos de tener que pedir autorización directa para determinados usos, por ejemplo, usos no comerciales. En la práctica, en lo que respecta a un texto a disposición del público en un blog o en un sitio web, por ejemplo, dicho texto no puede utilizarse salvo que:
- dicho uso esté contemplado en la licencia general concedida en dicho sitio web;
- dicho uso sea objeto de una limitación o excepción al derecho de autor; o
- se haya obtenido autorización.
Análogamente, una pyme precisa autorización si publica o pone a disposición en su sitio web obras, grabaciones sonoras, emisiones o interpretaciones o ejecuciones protegidas por derecho de autor
QUE LICENCIAS Y PROGRAMAS PUEDO USAR SIN CONTRAVENIR NINGUNA LEY DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO EN INTERNET.
Publicar en Internet
Todo contenido (texto, ficheros, fotos, video,...) que está en Internet ha sido colocado por alguien, por lo tanto tiene dueño. Muchos de estos contenidos, objetos digitales, obras y creaciones están referenciados con su autoría e incluso la licencia de uso que tienen, suele pasar mucho en los vídeos, fotografías, imágenes, obras literarias, documentación, apuntes, manuales, obras literarias,....

También puedes encontrar que muchos contenidos e información de Internet no tengan ninguna referencia a su titularidad, pero el hecho de que no aparezca la autoría o que no se explicite el uso permisivo o restrictivo que poseen dichos contenidos, no significa que puedas copiarlos y utilizarlos libremente como te venga en gana.
Desde el momento de su creación toda obra tiene un reconocimiento legal de autoría. Es precisamente ese reconocimiento legal que se dan a todos los contenidos, lo que nos permite también a nosotros tener la tranquilidad de poder publicar nuestras propias creaciones originales (vídeos, fotos, textos, apuntes, etc.) sabiendo que pueden estar salvaguardados de un uso inadecuado.
Así pues, todo contenido tiene unos derechos de autor y depende del propio autor el determinar el uso y distribución que se pueda hacer de su obra. En este sentido podríamos esquematizar los tipos de licencias de contenidos en Internet del siguiente modo:
Copyright: es un tipo de licencia general y básica muy extendida en el mundo editorial y audiovisual. Tiene un carácter más restrictivo y suele conllevar todos los derechos reservados.
Creative Commons: normalmente indicado como las letras CC. Las obras CC también tienen copyright de reconocimiento de autoría, aunque se caracterizan por que permite copiarlas y distribuirlas. El modo de distribución obras se explicitan en cada uno de los tipos de licencias Creative Commons.
Las licencias Creative Commons se basa en cuatro condicionantes:
Los cuatro condicionantes anteriores dan lugar a seis tipos de licencias Creative Commons:
Para usar una obra Creative Commons no necesitas pedir permiso al autor, así es muy fácil utilizarla. Sólo tendrás que ceñirte al tipo de uso y podrás copiarla y utilizarla.
Puedes ver un simpático vídeo explicativo de qué son las licencias Creative Commons colocado en Youtube.
Cuando un contenido de Internet pueda serte interesante para tu labor docente es bueno localizar la autoría y la licencia que sobre dicho contenido ha realizado el autor, de ese modo sabrás que tipo de utilización te está permitido realizar.
Es cierto que muchos de los contenidos que existen en Internet no poseen una identificación de autoría, así que la primera consideración que te hacemos es que tú en tus publicaciones en Internet lo hagas.
También te damos unos consejos:
- Siempre que sea posible, deberás ponerte en contacto con el autor para solicitarle la autorización y comentarle el uso que piensas hacer de su obra, ya sea total o parcialmente.
- Si no hay ningún interés comercial y no se expresa la autoría, es norma de educación citar la fuente de dónde fue tomada.
- Es importante ser dueños o poseedores de los derechos de la información que colocamos en Internet.
- Derechos del menor: Dado que estamos en un ámbito educativo, es necesario señalar el cuidado que se debe de tener en el tratamiento de datos de carácter sensible y los derechos de imagen del menor.
Siempre que publiquemos alguna imagen de menores en Internet tenemos que tener la autorización firmada de sus padres o tutores. Así es una buena medida que todo centro educativo posea un formulario donde los padres o tutores autoricen o denieguen de forma expresa el uso de imágenes o material audiovisual de sus hijos en Internet y que esa autorización forme parte del expediente del alumno mientras permanezca en el centro. Ya sabes que por el hecho de estar publicado un contenido en Internet no implica que sea de dominio público y lo puedas copiar. La autorización del autor siempre que sea posible has de tenerla. En la mayoría de los casos es un trámite que agradece el autor y una forma de reconocer su trabajo.
Si la utilidad que quieres dar al contenido que te gusta de Internet es para ponerlo también en Internet, puedes hacerlo respetando la legalidad simplemente enlazándolo o, si hay posibilidad, incrustándolo en tu propio sitio web. Cuando enlazamos o incrustamos un contenido en un blog, wiki, página web, etc. no incumplimos ninguna ilegalidad pues estamos respetando el contenido original del autor en su propia web (con el enlace) o visualizándolo incrustado en la nuestra. Esta última posibilidad es la que te ofrecen la mayoría de los recursos de la web 2.0 al darte el código html del objeto para que lo puedas pegar en tu página web y así parezca parte de tu contenido.
La utilización sin permiso de un contenido de Internet para un uso educativo, aunque no lucrativo o tenga uso comercial, puede ser un atenuante de la infracción pero nunca un eximente de la obligatoriedad de cumplir con la ley.
Los contenidos de pago suelen estar bastante claros, así que no les dedicaremos ninguna mención especial.
Sobre los recursos libres y gratuitos que podemos utilizar, decirte que hay infinidad de ellos en Internet y que sólo tendrás que buscar un poco para encontrar lo que necesitas. En esta misma documentación has podido conocer aplicaciones y programas comerciales y otros muchos gratuitos que son una muestra de la gran diversidad de opciones existentes en Internet.
Relacionado con el mundo educativo y universitario existe un movimiento global de usuarios de Internet con una filosofía de cooperación y colaboración solidaria. Fácilmente podrás encontrar ayuda y recursos aportados por otros internautas de modo desinteresado.
Creative Commons pone a disposición de todos los usuarios CC Search, un servicio de búsqueda de recursos bajo licencia Creative Commons que utilizando los motores de búsqueda de otras empresas como Google, Yahoo, etc. que facilita su localización.
Has podido comprobar que en Internet tienes la posibilidad de realizar fácilmente descargas de programas informáticos de distinto tipo. Respecto a estos programas informáticos deberás saber que tendrías que tener en cuenta dos aspectos importantes:
- La seguridad: debes de preservar la seguridad de tu ordenador así que ten cuidado con todo aquello que te bajas e instalas. Busca sitios de garantía, te asegurarás que están libres de virus y que se corresponden con lo que verdaderamente anuncian. Hay bastante sitios web de contrastada trayectoria como para fiarte de lo que te ofrecen: softonic, tucows, etc.
- La licencia de uso que otorgan: respecto al uso puedes diferenciar entre:
- Software propietario: son programas comerciales de pago.
- Software demo (trial): programas comerciales con una licencia temporal. Pueden tener también limitadas algunas de las funcionalidades del programa completo. Caducan después del período de prueba.
- Software gratuito (free): son programas no comerciales, libres y gratis para su uso, no hay que pagar por ellos. En el software gratuito hay todo un abanico de posibilidades y matices entre ellos: freeware, de dominio público, Open Source, licencias GPL o copyleft, etc. En algunos casos puedes encontrarte con mensajes que te solicitan una donación voluntaria.
- Shareware: son programas gratis durante un tiempo, después pueden dejar de funcionar o requerirte insistentemente una pequeña aportación para seguir funcionando.
- Software pirata o warez: son programas ilegales. Se trata de software comercial al que se le ha vulnerado la licencia de uso, como por ejemplo pirateando su número de registro.
LICENCIAS Y PROGRAMAS QUE NO CONTRAVIENEN LA LEY EN EL USO DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE INTERNET.
Cultura libre
La cultura libre es una corriente de pensamiento que promueve la libertad en la distribución y modificación de trabajos creativos basándose en el principio del contenido libre para distribuir o modificar trabajos y obras creativas, usando Internet así como otros medios. La cultura libre está conformada por cuatro diferentes tipos de corrientes o pensamientos: El dominio público, el copyleft, las licencias Creative Commons y las licencias de programas libres (software libre). Las obras en dominio público pueden utilizar también formatos libres.
Dominio público
Desde hace más de 100 milenios la humanidad ha vivido en libertad y ha dejado plasmadas muchas obras culturales las cuales han carecido de derechos de autor, por lo que han podido ser estudiadas y copiadas o reproducidas por cualquier otra persona.
Desde hace tres siglos se creó el derecho de autor o la propiedad intelectual la cual da derechos a un autor sobre las obras que ha creado. Una obra en dominio público también puede ser aquella cuyo autor ha abandonado y que no puede ya afirmar control sobre la distribución y uso de la obra. De esta manera, cualquier otra persona puede manipular, distribuir y utilizar el trabajo sin consecuencias legales. Un trabajo liberado al dominio público por su autor es material libre.
Creative Commons
Creative Commons es un grupo de licencias que permiten compartir trabajos en forma abierta o gratuita bajo varias condiciones. Su sitio web fue creado por Lawrence Lessig, en él se puede encontrar un listado de licencias que nos permiten compartir bajo varias condiciones, y también nos ofrece una búsqueda en línea de varios proyectos de Creative Commons.
Derecho de autor
Desde los inicios de la humanidad la cultura ha sido libre, fue hasta hace tres siglos cuando se inició el concepto de derechos de autor. Tradicionalmente, el derecho o los derechos de autor (en inglés copyright, traducido literalmente como «derecho de copia») es un concepto legal que otorga al autor o creador de una obra los derechos legales para controlar la distribución y exhibición de su trabajo.
El derecho de autor suele tener una vigencia limitada dependiendo del país de publicación, la cual oscila entre 5 y 7 décadas. un período de tiempo después del cual el trabajo ingresa al dominio público. Durante la vigencia de los derechos, las obras sólo pueden ser distribuidas, exhibidas o modificadas con el permiso del autor, generalmente a través de una licencia o permiso.
La mayoría de obras publicadas antes de 1940 se encuentran hoy en día bajo el dominio público. Muchos autores de obras de finales del siglo XX y principios del siglo XXI han decidido publicar sus obras en dominio público o con licencias copyleft o Creative Commons en lugar de publicarlas con derechos reservados.
La cultura libre y las obras bajo licencias Creative Commons se oponen a las medidas restrictivas de las leyes de derechos de autor, que varios miembros del movimiento alegan que también obstaculizan la creatividad. Los usos tradicionales del derecho de autor son restrictivos en varias formas. Limitan la distribución del trabajo a aquellos que pueden o están dispuestos a pagar las regalías al autor por el uso del contenido. Además, crea una barrera perceptual entre los autores, lo que limita las modificaciones del trabajo, como en collages y contenido colaborativo.
Podemos ver tambien
- Cultura libre
- Música libre
- Fuente abierta
- Formato abierto
- Biblioteca libre
- Datos abiertos
- Contenido abierto
- Estándar abierto
- Asociación de Publicaciones Académicas de Acceso Abierto
- Recursos educativos abiertos
- Radio libre
- Software libre
- Hardware libre
- Diseño abierto
- Copyleft
- Licencia de documentación libre GNU
- Licencias Creative Commons
- Propiedad industrial
QUE PROGRAMAS O LICENCIAS ME PERMITEN TRABAJAR SIN CONTRAVENIR ALGUNA LEY.
Libertad Cero: "usar el programa con cualquier propósito". Es decir, el ejercicio de esta libertad implica que lo podemos utilizar con cualquier fin, ya sea educativo, cultural, comercial, político, social, etc. Esta libertad deriva de que hay ciertas licencias que restringen el uso del software a un determinado propósito, o que prohíben su uso para determinadas actividades.
Libertad Uno: "Estudiar como funciona el programa, y adaptarlo a sus necesidades". Significa que podemos estudiar su funcionamiento (al tener acceso al código fuente) lo que nos va a permitir, entre otras cosas: descubrir funciones ocultas, averiguar como realiza determinada tarea, descubrir que otras posibilidades tiene, que es lo que le falta para hacer algo, etc. El adaptar el programa a mis necesidades implica que puedo suprimirle partes que no me interesan, agregarle partes que considero importantes, copiarle una parte que realiza una tarea y adicionarla a otro programa, etc.
Libertad Dos: "Distribuir copias". Quiere decir que soy libre de redistribuir el programa, ya sea gratis o con algún costo, ya sea por email, FTP o en CD, ya sea a una persona o a varias, ya sea a un vecino o a una persona que vive en otro país, etc.
Libertad Tres: "Mejorar el programa, y liberar las mejoras al publico". Tengo la libertad de hacer mejor el programa, o sea que puedo: hacer menores los requerimientos de hardware para funcionar, que tenga mayores prestaciones, que ocupe menos espacio, que tenga menos errores, etc. El poder liberar las mejoras al publico quiere decir que si yo le realizo una mejora que permita un requerimiento menor de hardware, o que haga que ocupe menos espacio, soy libre de poder redistribuir ese programa mejorado, o simplemente proponer la mejora en un lugar publico (un foro de noticias, una lista de correo, un sitio Web, un FTP, un canal de Chat).
Clasificaciones del software
1) De acuerdo a su costo:
- De costo cero: también conocido como software gratis o gratuito. Es aquel software cuyo costo de adquisición es nulo, es decir, no hace falta efectuar un desembolso de dinero para poder usarlo.
- De costo mayor a cero: también se conoce como software "comercial o de pago". Es el software desarrollado por una entidad que tiene la intención de hacer dinero con su uso.
2) De acuerdo a la apertura de su código fuente:
- De código fuente abierto: también llamado "de fuente abierta" u "open source". Es aquel software que permite tener acceso a su código fuente a través de cualquier medio (ya sea acompañado con el programa ejecutable, a través de Internet, a través del abono de una suma de dinero, etc.)
- De código fuente cerrado: también llamado "software cerrado". Es el software que no tiene disponible su código fuente disponible por ningún medio, ni siquiera pagando. Generalmente tiene esta característica cuando su creador desea proteger su propiedad intelectual.
3) De acuerdo a su protección:
- De dominio publico: es el software que no esta protegido por ningún tipo de licencia. Cualquiera puede tomarlo y luego de modificarlo, hacerlo propio.
- Protegido por licencias: es el tipo de software protegido con una licencia de uso. Dentro de este grupo tenemos:
b.1) Protegido con copyright: es decir, con derechos de autor (o de copia). El usuario no puede adquirirlo para usarlo y luego vender copias (salvo con la autorización de su creador).
b.2) Protegido con copyleft: es aquel cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional. Quiere decir que cada copia del software, aun modificada, sigue siendo como era antes.
4) De acuerdo a su "legalidad":
- Legal: es aquel software que se posee o circula sin contravenir ninguna norma. Por ejemplo, si tengo un software con su respectiva licencia original y con su certificado de autenticidad, o si lo tengo instalado en una sola computadora (porque la licencia solo me permite hacer eso).
- Ilegal: es el software que se posee o circula violando una norma determinada. Por ejemplo: tengo licencia para usarlo en una sola computadora pero lo instalo en mas de una, no tengo la licencia pero lo puedo utilizar mediante artificios (cracks, patchs, loaders, key generators, números de serie duplicados, etc)
5) De acuerdo a su "filosofía":
- Propietario: es aquel software que refleja el hecho de que su propiedad absoluta permanece en manos de quien tiene sus derechos y no del usuario, quien únicamente puede utilizarlo bajo ciertas condiciones. Su uso, redistribución y/o modificación están prohibidos o restringidos de modo tal que no es posible llevarlos a cabo. Es decir, este tipo de software le da al usuario derechos limitados sobre su funcionamiento, cuyo alcance establece el autor o quien posea ese derecho. Por ejemplo, ese derecho puede ser el de ejecutar el programa "tal como es" en una determinada computadora.
- Libre: es el tipo de software que le da al usuario la libertad de usarlo, estudiarlo, modificarlo, mejorarlo, adaptarlo y redistribuirlo, con la única restricción de no agregar ninguna restricción adicional al software modificado, mejorado, adaptado o redistribuido. Vale aclarar que debe permitir el acceso al código fuente, debido a que ello es una condición imprescindible para ejercer las libertades de estudiarlo, modificarlo, mejorarlo y adaptarlo.
2.- ORIGEN FUNDACIONAL DEL SOFTWARE LIBRE
El creador y mítico referente del Software libre es el programador Richard Matthew Stallman , (neoyorquino, nacido en 1953), es la figura más relevante del movimiento por el software libre.
Sus mayores logros como programador incluyen el editor de texto Emacs, el compilador GCC, y el depurador GDB, bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Pero su influencia es mayor por el establecimiento de un marco de referencia moral, político y legal para el movimiento del software libre, como una alternativa al desarrollo y distribución de software privativo. Es también inventor del concepto de Copyleft (aunque no del término), un métodopara licenciar software de tal forma que éste permanezca siempre libre y su uso y modificación siempre reviertan en la comunidad.
En 1971, siendo estudiante de primer año de Física en la Universidad de Harvard, Stallman se convirtió en un hacker del laboratorio de inteligencia artificial (IA) del MIT. En los años 80, la cultura hacker que constituía la vida de Stallman empezó a disolverse bajo la presión de la comercialización en la industria del software. En particular, otros hackers del laboratorio de IA fundaron la compañía Symbolics, la cual intentaba activamente reemplazar el software libre del Laboratorio con su propio software privado.
Durante dos años, desde 1983 a 1985, Stallman por sí solo duplicó los esfuerzos de los programadores de Symbolics para impedir que adquirieran un monopolio sobre los ordenadores del laboratorio. Por ese entonces, sin embargo, él era el último de su generación de hackers en el laboratorio.
Se le pidió que firmara un acuerdo de no divulgación y llevara a cabo otras acciones que él consideró traiciones a sus principios. El 27 de septiembre de 1983 Stallman anunció en varios grupos de noticias de Usenet el inicio del proyecto GNU que perseguía crear un sistema operativo completamente libre. Al anuncio original siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix). Poco tiempo después se incorporó a la organización no lucrativa Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como la "GPL") en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL, completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativo GNU/Linux.
La Fundación para el Software Libre (FSF) es la principal organización que patrocina el proyecto GNU. La FSF recibe muy pocos fondos de corporaciones o fundaciones. FSF apoya la libertad de expresión, prensa y asociación en Internet, el derecho a usar software criptográfico en comunicaciones privadas, y el derecho a escribir software sin los impedimentos monopólicos.
Las motivaciones políticas y morales de Richard Stallman lo han convertido en una figura controvertida. Muchos programadores influyentes que se encuentran de acuerdo con el concepto de compartir el código, difieren con las posturas morales, filosofía personal o el lenguaje que utiliza Stallman para describir sus posiciones. Un resultado de estas disputas condujo al establecimiento de una alternativa al movimiento del software libre, el movimiento de código abierto.
Stallman ha recibido numerosos premios y reconocimientos por su trabajo par que el conocimiento circule con absoluta libertad.
En la actualidad, Stallman se encarga de difundir la ideología GNU en todo el mundo mediante charlas y conferencias. Esto hace que algunos le consideren como un profeta o gurú.
"Que las empresas tengan especial influencia en la política significa que la democracia está enferma. El propósito de la democracia es asegurarse de que los ricos no tengan una influencia proporcional a su riqueza. Y si tienen más influencia que tú o que yo, eso significa que la democracia está fallando. Las leyes que obtienen de esta forma no tienen autoridad moral, sino la capacidad de hacer daño."
Expresò Stallman en una conferencia.-
El proyecto GNU fue lanzado en 1984 para desarrollar un completo sistema operativo tipo Unix, bajo la filosofía del software libre: el sistema GNU. Las variantes del sistema operativo GNU que utilizan el núcleo llamado Linux, son utilizadas ampliamente en la actualidad; aunque a menudo estos sistemas se refieren como «Linux», deben ser llamados sistemas GNU/Linux.
¿Qué es el Software Libre?
El «Software Libre» es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debe pensarse en «libre» como en «libertad de expresión».-
«Software Libre» se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:
Conocimiento libre, en acción para los pueblos del mundo.
Los principios básicos son la Solidaridad y Libertad (las 4 libertades expresadas anteriormente: usar, adaptar, distribuir, mejorar) para que el conocimiento y el desarrollo de las sociedades modernas lleguen a los distintos lugares del Mundo.
Y sea socialmente justo, económicamente viable y tecnológicamente sustentable en el tiempo.- Construir en términos de igualdad e inclusión de todos los seres humanos y los pueblos del mundo.-
3.- Importancia del Software en el Mundo y Aspectos estratégicos, económicos y sociales
Hemos mencionado en el primer capítulo, que el software libre es una cuestión de libertad y no de precio. Algunas veces los programas libres se distribuyen gratis y otras a cambio de un precio. También es posible que un mismo programa esté disponible de ambas formas en diferentes lugares.
De modo que se puede pagar o no por obtener copias de software libre, pero independientemente de la manera en que se obtenga, siempre se tendrá libertad para copiar, modificar e incluso vender estas copias.
Sin embargo, ciertas normas sobre la distribución de software libre nos parecen aceptables siempre que no planteen un conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, el copyleft, grosso modo, es la norma que establece que, al redistribuir el programa, no pueden añadirse restricciones que nieguen a los demás sus libertades centrales
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